A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Barrientos Hoyos Juan Pablo Y Otro·Demandado Instituto Misionero San Juan Eudes
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Suspensión de providencia judicial, hasta que la Sala emita pronunciamiento de fondo
- Caso en que periodista solicita información acerca de varios sacerdotes pertenecientes a organizaciones religiosas
- Procedencia según Decreto 2591/91 artículo 7
- Deben ser razonadas, sopesadas y proporcionadas a la situación planteada
- Facultad de adoptar de oficio medidas provisionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Luego de verificar que en los nueve expedientes que se estudian se acreditan los tres presupuestos señalados por la jurisprudencia constitucional para la procedencia de la adopción de medidas provisionales durante el trámite de tutela, ordenó la Corte decidió acceder, en tres casos, a la medida provisional solicitada mientras que, en las seis causas restantes, decretó la medida de oficio.
En consecuencia, dispuso suspender en todos los procesos las decisiones de los jueces de instancia que protegieron los derechos fundamentales del o los periodistas accionantes y ordenaron a las instituciones eclesiásticas accionadas dar respuesta de fondo, clara, precisa, completa y congruente con lo pedido.
Lo anterior, mientras se adelanta el trámite de revisión del expediente T-9379133 (acumulado), al que a su turno se acumularon los expedientes frente a los cuales ahora se adopta la presenta medida provisional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. CONCEDER medida provisional en los expedientes T-9.450.994, T-9.487.762 y T-9.618.460 (acumulados en el expediente T-9.379.113 AC) y, en consecuencia, ORDENAR a las autoridades judiciales de primera o única instancia que suspendan el cumplimiento de las decisiones, en las que se tutelaron los derechos fundamentales del o los periodistas y que les impusieron a las instituciones eclesiásticas accionadas dar respuesta de fondo, clara, precisa, completa y congruente con lo pedido. Lo anterior, mientras se adelanta el trámite en sede de revisión del expediente de tutela T-9.379.113 AC.
- SEGUNDO. DECRETAR medida provisional en los expedientes T-9.460.895, T- 9.461.175, T-9.461.384, T-9.471.308, T-9.564.684 y T-9.575.079 (acumulados en el expediente T-9.379.113 AC) y, en consecuencia, ORDENAR a las autoridades judiciales de primera o única instancia que suspendan el cumplimiento de las decisiones, en las que se tutelaron los derechos fundamentales del o los periodistas y que les impusieron a las instituciones eclesiásticas accionadas dar respuesta de fondo, clara, precisa, completa y congruente con lo pedido. Lo anterior, mientras se adelanta el trámite en sede de revisión del expediente de tutela T-9.379.113 AC.
- TERCERO. CONCEDER la medida provisional del expediente T-9.450.994 y, en consecuencia, ORDENAR al Juzgado 2 Promiscuo Municipal de La Ceja (Antioquia) que suspenda el cumplimiento del fallo del 4 de abril de 2023 que tuteló los derechos fundamentales de Juan Pablo Barrientos Hoyos y Miguel Ángel Estupiñán Medina. Lo anterior, mientras se adelanta el trámite en sede de revisión del expediente de tutela T-9.379.113 AC.
- CUARTO. ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno.
- QUINTO. COMUNICAR esta decisión a las partes y autoridades judiciales implicadas, de acuerdo con el cuadro contenido en el numeral 10 del presente Auto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.